Manejo de Residuos Peligrosos
Para instalaciones que cumplan con lo indicado en el Artículo 25 del D.S. 148/2004.
Toda instalación, establecimiento o actividad que generen anualmente una cantidad superior a 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o una cantidad superior a 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, según establece el Artículo 25 del D.S. 148/2004, 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (RESPEL)”.
Posterior a visitas en las instalaciones y recepción de la información solicitada asociadas a las actividades que generan los RESPEL del cliente, elaboramos el Plan de Manejo de residuos Peligrosos (PMRP) y entregamos para tramitación ante la SEREMI de Salud correspondiente. El proceso finaliza obteniendo la Autorización Sanitaria de la SEREMI de Salud. Cabe destacar que el cliente deberá velar por el cumplimiento del PMRP aprobado debido a que estará sujeto a fiscalizaciones de parte de la Autoridad.